ANUNCIO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICIAS LOCALES

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 06.10.16, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir cinco plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de San Jose del Valle, en comisión de servicios, mediante sistema de concurso.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PROVISION DE CINCO PUESTOS DE TRABAJO DE POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO MEDIANTE COMISION DE SERVICIOS VOLUNTARIA.

PRIMERO.- OBJETO. 

Es objeto de la presente convocatoria a través del concurso de méritos, de la COMISION DE SERVICIOS DE CARACTER VOLUNTARIO, de cuatro puestos de trabajo, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de San José del Valle  , de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T en adelante) del Excmo. Ayuntamiento de San José del Valle   y en el artículo 64 del Real Decreto 3641/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General de lngreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

El presente proceso para la provisión de puestos de trabajo, se regirá por lo previsto en las presentes Bases, en el RD 51/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, asl como en el Real Decreto 3641/1995, de l0 de marzo y demás normativa aplicable.

La comisión de servicios tendrá la duración máxima de un año, prorrogable por otro año, y en todo caso, el tiempo que reste de la Comisión de Servicios solicitada por el titular de la Plaza.

SEGUNDO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1.- Para poder participar en la presente provisión de puestos de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del RD 5/2015, 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determina el pase a la segunda actividad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, paÍa el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Tener la condición de funcionario público perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

f) Tener la conformidad del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Excmo. Ayuntamiento en Comisión de Servicios del funcionario solicitante.

2.2.- Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

TERCERO.- SOLICITUDES.

3.1.- FORMA: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de San José del Valle. Asimismo podrá disponerse de dicho impreso, a través de Internet en la dirección www.sanjosedelvalle.es

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LAP), esto es:

a) Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación delaplaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de San José del Valle ).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base

  1. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE:

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de:

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
  • Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de tener la condición de funcionario público perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.
  • Informe de conformidad de la Administración Local de procedencia, debidamente firmada por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado que ostente la Jefatura de Personal, en relación a la posible adscripción a este Excmo. Ayuntamiento en Comisión de Servicios del funcionario solicitante.
  1. PLAZO DE PRESENTACION: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. lgualmente se procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y la Web municipal.
  1. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LAP.

CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES.

  1. LISTA PROVISIONAL: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadala lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores, de siete días hábiles. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3 de esta Convocatoria.

  1. LISTA DEFINITIVA, TRIBUNAL Y PROCESO SELECTIVO: Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar, fecha y hora de la sesión de la Comisión de Valoración. A la Resolución se le dará publicidad en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

  1. COMPOSICION: El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente, cuatro vocales y un secretario.

* Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

* Vocales: Tres empleados municipales con titulación suficiente y adecuada en relacion a  los puestos a cubrir, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

* Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quién delegue, con voz pero srn voto.

5.1.1.- No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.1.2.-Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.1.3.-Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.1.4.-El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

  1. ABSTENCION Y RECUSACION: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concuffan las circunstancias de abstencion o recusacion, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

  1. CATEGORIA DEL TRIBUNAL Y PERCEPCION DE ASISTENCIAS: A efecto de lo determinado en el R.D. 4621/2002, de 24 de mayo, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado y Hacienda y Presupuestos, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de las acogidas en el Anexo cuarto del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.
  1. ACTUACION DEL TRIBUNAL: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

  1. NOMBRAMIENTO: El Tribunal será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

SEXTO.- SELECCION

El proceso selectivo constará de una unica fase: valoración de méritos.

6.A).- Valoración de méritos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará según los siguientes criterios:

6.A.1º.-Titulacion Académica

Por poseer titulación académica, aparte de la exigida en la convocatoria, en la forma siguiente:

– Grado de Doctor: 2,00 puntos.

– Título Universitario Superior o equivalente: 1,50 puntos.

– Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 1 punto.

– Bachiller, Técnico Superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0, 50 puntos.

No se valorará la titulación académica requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una, ni tampoco los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración of,rcial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos.

6.A.2º.- Antigüedad

Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría igual a la que se aspira: 0,20 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 4,00 puntos.

6.A.3º.-Formación

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.

3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas:0,35 puntos.

3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.

3.1 .5.  Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado anterior de Baremo, ni la superación de asignaturas

La puntuación máxima de este apartado será de 4,00 puntos

6.A.4º.- Docencia, ponencias y publicaciones:

La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado anterior, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima de este apartado será de 4,00 puntos.

6.4.5º.Otros Méritos:

5.1. Por Ia pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

Medalla de Oro: 3 puntos.

Medalla de Plata: 2 puntos.

Cruz con distintivo verde: 1 punto.

Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

  1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
  1. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
  1. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

Puntuación máxima de este apartado será de 4,00 puntos

6.2.- Justificación de los méritos alegados:

Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal

En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

6.3.- Consideraciones sobre valoración de méritos

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización de la presentación de las instancias.

La valoración total en este concurso de méritos podrá alcanzar como máximo un total de 20 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá a dirímirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el síguiente orden: 

  • Antigüedad.
  • Formación
  • Titulaciones académicas Otros méritos.

En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.

En ningún caso podrá aprobarse ni declararse que han superado el proceso de provisión un número de aspirantes superior al de los puestos convocados.

SÉPTIMO.- PROPUESTA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS.

Concluida la valoración de méritos, el Tribunal Seleccionador elevará al Presidente de la Corporación, propuesta de resolución del concurso, acompañado de una relación de candidatos presentados con expresión de la puntuación obtenida, y siendo propuestos aquellos, que hayan obtenido mayor puntuación.

OCTAVO.- RESOLUCION

El plazo para la resolución será de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del de la presentación de solicitudes, pudiéndose prorrogar por otros dos.

La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

NOVENA.- NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESION Y CESE.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Tablón Municipal. Asimismo se procederá a su publicación en la web municipal.

Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

La comisión de servicios finalizará por las siguientes causas:

  1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera, por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.
  2. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
  3. Cuando la Administración considere, que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.
  4. Cuando resulte patente la falta de capacidad para el desempeño del puesto de trabajo manifestada por el rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida rcalizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
  5. Cuando finalice el plazo máximo de duración, de la comisión de servicios.
  6. Cuando el titular de la plaza ocupe con caracter definitivo la misma.

DECIMO.- NORMATIVA APLICABLE

La Convocatoria se regirá por las presentes bases y por la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; en el RD 512015,30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, de l0 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

UNDECIMO.- RECURSOS.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En San José del Valle, a 6 de octubre de 2016.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Antonio González Carretero